⫷⚖ ABOGACIA PARA TODOS ACADEMIA⫸
y AARONDELAU ©
R.I.F.:J-502700269 Servicios Legales, Penales
y Migratorios VENEZUELA desde el 2013
BIENVENIDOS

Situación Victimológica – Justicia Restauradora – Visión Crítica-teórica de la Victimología en Venezuela - ENF VENEZUELA | ⫷⚖ ABOGACIA PARA TODOS ACADEMIA⫸



BIENVENIDO

𝐀𝐁𝐎𝐆𝐀𝐂𝐈𝐀𝐏𝐀𝐑𝐀𝐓𝐎𝐃𝐎𝐒𝐀𝐂𝐀𝐃𝐄𝐌𝐈𝐀 en Alianza con 𝐂𝐎𝐌𝐄𝐑𝐂𝐈𝐀𝐋𝐈𝐙𝐀𝐃𝐎𝐑𝐀 𝐀𝐀𝐑𝐎𝐍𝐃𝐄𝐋𝐀𝐔 © R.I.F.: J-502700269 . Servicios Legales, Penales y Migratorios en VENEZUELA desde el 2013.


Somos un equipo conformado Profesionales del Derecho y de la Educación en ejercicio con experiencia en más de 10 años en trámites Internacionales y con experiencia en Derecho Penal adquirida en Instituciones Públicas del Estado Venezolano, así como experiencia en trámites de Italia - España - Colombia Ecuador Perú y Panama.

Escribenos a los números contacto para Asesorias y Trámites.
  • 📱 Whatsapp


  • Libros | Modelos Juridicos | Chat | YouTube SERVICIOS DE: | LEGALIZACIONES | APOSTILLA ASESORÍA | TMF TARJETA DE MIGRACIÓN FRONTERIZA COLOMBIA | PODERES | ANTECEDENTES PENALES ASESORÍA EN MATERIA INTERNACIONAL (GRATIS CONSULTA) SÓLO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL CONSULTA VIA WHATSAPP | CHAT PRIVADO PARTE INFERIOR DERECHA | TRADUCCIONES CERTIFICADAS EN INGLÉS | DERECHO PENAL (ORDINARIO) | CARTA DE SOLTERÍA | TRÁMITES ITALIANOS | CIUDADANÍA ITALIANA | PASAPORTE ITALIANO | ANAGRAFE | ASESORÍA EN TRÁMITES ANTE EL CONSULADO ITALIANO | TRADUCCIONES CERTIFICADAS EN ITALIANO VISA ECUATORIANA. VE LIBROS - MODELOS JURIDICOS - CHAT - YOUTUBE.

    Llamada
    📞 Consultas


    Sobre la Autora. RAMSELIZ DE JESÚS PADRÓN GARCÍA

    Abogada egresada de la Universidad de Carabobo Venezuela Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas UNERG Venezuela. Certificada por la UTPL Ecuador en Economía y Mediación. Ex- Defensora Pública Penal en Fase Ordinaria Venezuela. Actualmente trabajo para Ecuador y Venezuela.

    ℹ️ Info




    Situación Victimológica – Justicia Restauradora – Visión Crítica-teórica de la Victimología en Venezuela - ENF VENEZUELA

    // // Leave a Comment

     


    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO PÚBLICO

    ESCUELA NACIONAL DE FISCALES

     

     

     

     

     

    MÓDULO 05

    Situación Victimológica – Justicia Restauradora – Visión Crítica-teórica de la Victimología en Venezuela

     

     

     

     

     

     

     

    Profesor:                                                                                                               Alumnos:   Dr. Gómez, Ángel.                                                          Mayo, José C. I. V- 24.610.173.

    Ojeda, María C. I. V- 22.311.421.

    Padrón, Ramsés C. I. V- 19.724.636.

    Padrón, Ramseliz C. I. V- 20.526.578.

    Pérez, Luis C. I. V- 22.883.530.

    Rubio, Carlos C. I. V- 20.958.959.

    Salazar, Nathalie C. I. V- 23.528.749.

     

     

     

     

     

    San Juan de los Morros, marzo 2020.



     

     
     

     


    En razón de la importancia que ha adquirido la Victimología como disciplina científica, hoy en día se imparte como materia en carreras de Derecho, es menester dar introducción en relación a la etimología, y marco conceptual básico de la misma.

     

    La Victimología etimológicamente procedente del latín “victima” y del griego “logos” que significa el “estudio o tratado de la victima” “Inicialmente del término víctima; significa la persona o el animal destinados para ser sacrificados a los dioses” (Flores C. Carmelo. 2010. pp. 179). Hoy en día, persona que es sacrificada a los intereses de otra; también, quien resulta perjudicado o sufre un daño bien sea físico, social o psicológico a consecuencia de la agresión o conducta violenta a que fue sometida por otra persona, o personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños bien sea lesiones físicas, mentales, sufrimiento emocional, pérdidas financieras o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales o consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente incluido el abuso de poder incluyéndose allegados o personas que hayan sufrido daños por asistir a la víctima.

     

    Tuvo su origen desde una perspectiva histórica en razón de las circunstancias que motivaron su nacimiento, en el olvido de las víctimas y su participación en la justicia, por cuanto se dio un período de transformación social, mediante el establecimiento de la Monarquía, cuando la misma absorbió el ejercicio del Ius Puniendi del Estado, desapareciendo la venganza privada como forma del establecimiento de la justicia por parte de las víctimas y familiares de éstas, transformándose en venganza pública, inicialmente por el uso desproporcionado de fuerza en su forma de hacer “justicia”. Es por ello que con el avance socio-político, científico y el nacimiento de la Criminología, paralelamente surgirá la Victimología, ya que la primera que se ha hecho mención, centra su estudio en el nacimiento del delito, el delincuente, la delincuencia, como fenómeno social, de igual manera ésta disciplina derivada de la Criminología se va a encargar de estudiar a la victima como fundamental del fenómeno criminal. Se hallan formalmente sus inicios científicos en los años 30 acuñándose como precursores y pioneros a los siguientes: Benjamín Mendelsohn; quien realiza el primer estudio especializado sobre victimología en el año 1937, posteriormente en el año 1946 escribió “Nuevos horizontes bio-psicosocial Victimologica”, así mismo en el año 1956 publicó su obra “Victimología”, éstas obras centradas con el fin de determinar que no se puede establecer la justicia sin antes tomar en cuenta a la víctima. Hans Von Henting por su parte publicó en el año 1948 su obra titulada “El Criminal y su Víctima”, así como otro de los precursores a quien se le atribuye el término el psiquiatra Fredric Wertham

     

    Es por ello, que tomando esto por fundamento, la Victimología no es más que una disciplina o rama de la Criminología cuyo objeto es el estudio científico, biológico, psicológico y sociológico del otro elemento integrante de la “pareja criminal”, es decir, de la víctima  en sus diversas fases de victimización (primaria, secundaria y terciaria) y la desvictimización, la cual es resultante de la infracción penal así como el estudio de la misma como factor concurrente a la producción del delito, su papel en el hecho y sus relaciones con el victimario, por cuanto esta era habitualmente olvidada por la Criminología Tradicional que se centraba en el estudio del delincuente, permitiendo así también ésta disciplina científica abarcar el estudio de los familiares de la víctima.

     

     

    Situación Victimológica

     

     

    En Venezuela la Víctimología se encuentra amparada por nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en nuestro proceso penal venezolano, el cual incluye  a la víctima  como una persona titular de derechos y facultades para así poder actuar dentro del sistema de justicia, e inclusive sin haberse  querellado, garantizando así el principio del debido proceso, los derechos humanos manteniendo por tanto un orden jurídico el cual deberá de cumplirse con carácter de obligatoriedad.

     

    La Situación Victimologica se ha transformado a través del tiempo de manera paralela con los avances científicos, con los cambios sociales, políticos- criminales, con la transformación del Derecho Penal impuesto en la época, tomando en consideración los pensamientos de los juristas bien sean positivistas o humanistas, así también tomando en consideración el papel fundamental de cada parte de un hecho delictivo, los daños ocasionados a la sociedad, al individuo, a las familias del mismo o al núcleo de apoyo del individuo, sin olvidar también al transgresor de la norma.

     

    Así como se ha expuesto, en el período anterior a la imposición de la Monarquía, predominaba la venganza particular, donde la víctima y su núcleo de apoyo, decidían generalmente la forma de venganza al transgresor, sin tomar en cuenta el principio de proporcionalidad del daño causado, pudiéndose hoy en día afirmar la inexistencia del término justicia, ya que la justicia correspondería a dar en misma proporción, siendo excesiva esta “venganza particular” sin tomar en cuenta una visión humanista y sin considerar al transgresor en su posición de arrepentimiento y de buscar una vía de reparación del daño que aunque pocas veces sucedería, no cabía la posibilidad aún si éste así lo manifestara. Posteriormente la situación victimológica fue fuente de estudio, transformaciones y de avances, en virtud de la pérdida del papel protagónico, pero excesivo de la víctima en ejercer “venganzas particulares”, una vez sumido un período Monárquico y absolutista, el papel protagónico fue asumido por el Estado como representante de ésta, de decidir la forma de castigo del delincuente, sin tomar en cuenta la “venganza particular” de la victima, fue el auge del positivismo, donde las leyes y la normativa era la decisoria, era la “afectada” de una manera. Hoy en día ya impuesto otra perspectiva de estudio, donde se considera la fusión del Derecho Penal, la Criminología y la Victimología como una estructura intrínseca, los Derechos Humanos, los sentimientos y posiciones entre las partes, y el fin de una reinserción social y forma de “depuración y de restauración”, se puede afirmar que la Situación Victimologica venezolana es altamente regida por los Principios y Garantías Constitucionales, donde la victima, el transgresor, la comunidad y la sociedad son imparcialmente tratados (en el deber ser), claro está entrando en profundidad, solamente en un aspecto, ya que más adelante en el presente ensayo se plasmará el aspecto normativo actual, es necesario señalar hoy en día situaciones que se están aún tratando, como lo es los requisitos de la legitimidad de participación de las partes en el proceso penal (victima) / (imputado) en los cuales el TSJ planteó mediante exposición de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, los principios a perseguir, si bien, aún no queda claro el presente planteamiento, se refiere a que a los representantes judiciales de la víctima (que esta suele utilizar para ser representada en querellas judiciales) se les suele pedir requisitos de formalidad para su legitimidad de manera “desigual” al imputado-acusado, por cuanto, para poder asumir su representación, deberá de presentar un Poder Especial muy bien específicado con el peligro de ser rechazado por los tribunales si faltase por ejemplo una clausula abierta si llegase a presentarse un tercero partícipe en el proceso penal (otra persona relacionada al delito a imputar), así mismo dicho Poder al entrar el asunto en otra fase (de fase de Control a Corte de Apelaciones) el Poder Especial al sólo contemplar signatura de un solo asunto, tribunal o expediente fiscal, y no contemplar la capacidad del abogado de representar a la victima en Recursos Extraordinarios, ejercer la representación de los derechos de la víctima fenecen, caso contrario al imputado-acusado, que su abogado privado o público, una vez estar juramentado en la causa, podrá ejercer con esa misma juramentación la representación de sus derechos hasta fases distintas, por cuanto, en el caso de la Defensa Pública es considerada una misma unidad única indivisible.

     

    Trayendo con esto a la luz, de que el Derecho, de manera general, cambiante, cada día en el caso de Venezuela, persigue un fin atento a cada una de las partes, a la imparcialidad, al humanismo, a las garantías constitucionales, a la reinserción social, al estudio analítico de la restauración y reparación de los daños causado por la trasgresión de la normas que imperan en el país.

     

    En una perspectiva individual de la víctima, ya no genérica como lo hemos expuesto anteriormente, el hecho delictivo genera una situación víctimal, la cual para haberse materializado, dependió de una serie de factores y circunstancias las cuales se estudian desde la Victimología, que influyen y han de ser tenidos en cuenta en el “iter criminis”. El criminal ha de estar cerca de la víctima y ésta a su vez alejada de posibles medios de auxilio, para así garantizar la perpetración del hecho, también la cercanía de una persona a una zona criminógena acerca la producción de una zona victimógena, es decir, comprende que la composición de una zona donde los delincuentes se refugien permitirá la composición de una zona diferente donde los delincuentes cometan sus delitos.

     

    Mencionadas situaciones victimológicas pueden enmarcarse en las siguientes circunstancias:

     

    1.     La oportunidad presentada al victimario para ejecutar el delito debido a las características personales de la víctima potencial (edad, sexo, nacionalidad, etc.).

    2.     Los factores de riesgo exógenos o sociodemográficos que confluyen en la víctima (profesión, ingresos económicos, etc.).

    3.     Otras preferencias del infractor en cuanto a la selección de las víctimas relacionadas con los contextos espacio-temporales (domicilio, hora del día, etc.).

    4.     La exposición al riesgo por el contacto con otras personas o situaciones especialmente criminógenas (prostitución, delincuentes, etc.).

    5.     Los comportamientos arriesgados debido a la invitación, la provocación o la negligencia de la propia víctima.

    6.     Las actividades de alto riesgo, especialmente relacionadas con el ocio o el modo de ganarse la vida –jóvenes, eventos deportivos de rivalidad, ejercicio de la prostitución, etc.-

    7.     La propensión de carácter estructural o social, que asocia inequívocamente aspectos de marginalidad y exclusión con niveles de riesgo.

     

    De manera práctica es considerado en el aspecto victimológico, que una persona muchas veces deja de lado totalmente el sentido de protección, provocando así una situación victimológica, claro está la victima no previendo o desconociendo las intenciones del futuro agresor, por ejemplo, la llamada víctima provocadora, cuando una mujer se dispone a caminar por un callejón oscuro, vestida sensualmente, sin compañía alguna.

     

     

    Justicia Restauradora

     

     

    De acuerdo a datos históricos, el génesis de la Justicia Restauradora data del Código Hammurabi, que previa la restitución para algunos delitos contra la propiedad; la ley de las XII (doce tablas) preceptuaban en cambio que el ladrón condenado pagará el doble del valor del bien robado, tres veces el valor si el bien era encontrado en su casa y cuatro veces si había sido obstaculizado la persecución. En virtud a ello, se puede determinar que los mecanismos tradicionales de administración de justicia sustentaban y aún hasta la presente fecha lo siguen haciendo, que la materialización de un delito acarrea un daño, cuya consecuencia implica el menoscabo de derechos y garantías de una persona, siendo el objeto principal restablecer mediante la justicia los bienes jurídicamente protegidos de cada miembro de la sociedad y en general del grupo humano.

     

    Posteriormente en el siglo XIX, se presentó una gran preocupación por parte de la Escuela Positivista en virtud a la relación existente entre el Derecho Penal y la Criminología, así como del delincuente y de la víctima, así como de que manera se procedería a restituir o a reparar el daño recibido por la víctima como una modalidad de sanción pecuniaria de carácter público que podría desplazar en determinados supuestos a las penas cortas de prisión. Siendo así en el año 1980 por un tratadista llamado Zher implementado un nuevo modelo el cual se trataría en Congresos Internacionales de Criminología.

     

    En relación a ésta, existen diversas concepciones y definiciones, cada una posicionada bajo un punto de vista, pero de manera general, la Justicia Restauradora tiene como objetivo principal reparar los daños a las personas y comunidades afectadas por el crimen o los delitos, y además de permitir a las partes a participar en el proceso, sin dejar de lado a la víctima, ya que generalmente se le apartaba su participación para dar paso a la Fiscalía del Ministerio Público y al Estado Venezolano, así mismo entrando el infractor o infractora y los miembros afectados de la comunidad la posibilidad y habilidad de estar directamente involucrados en reaccionar al crimen. Siendo que el proceso restaurador requiera que todas las partes sean involucradas como un aspecto fundamental para lograr el resultado restaurador de la reparación y la paz, por tanto, implica comprender que, el fin de la justicia no se circunscribe solamente a dar la razón a una de las partes y a aplicar el castigo a la otra, sino que representa la capacidad de restaurar los vínculos sociales que resultaron afectados por el hecho delictivo.

     

    Según la Organización de las Naciones Unidad (2002), la Justicia Restauradora es todo aquel proceso “en el que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas de tal acción delictiva, por lo general con la ayuda de un facilitador. Entre los procesos restaurativos se puede incluir la mediación, la conciliación, la celebración de conversaciones y las reuniones para decidir sentencias”.

     

    No se debe confundir éste término con la Justicia Retributiva, en virtud de que aún estando intrínsecamente unidas, la justicia retributiva no incluye como protagonista a la víctima, ésta se podrá considerar como la justicia de vía ordinaria, es decir, aquella que busca reprimir el crimen como trasgresión a la norma, sosteniendo una relación entre el Estado Garante y el infractor, castigar al delincuente, medir el castigo aplicable, y ser coercitiva.

     

    Tomando por fundamento lo anterior, la justicia restaurativa se fundamenta en dejar de lado la indiferencia, hacia el delincuente y hacia las verdaderas necesidades de las víctimas, para que de ésta manera se logre el fin de la reinserción social del delincuente y la protección y prevención hacia la víctima, así como de lograr que las victimas explanen las circunstancias del delito, sus consecuencias y daños, así como de lograr el bienestar social y familiar de quienes le apoyan.

     

    De acuerdo a la ONU (2002) para que este proceso alcance sus objetivos se requiere que: Exista una victima identificable y que participe libre y voluntariamente, que el delincuente decida participar libre y voluntariamente aceptando la responsabilidad de su comportamiento delictivo, que se logra una dinámica entre las partes involucradas en la que los intereses y las necesidades de la víctima, del delincuente, de la comunidad y de la sociedad puedan ser atendidos y una vez ejecutados dichos requisitos, es necesario se ejecuten las siguientes premisas: la respuesta al delito debe de reparar en lo más posible el daño sufrido por la víctima, los delincuentes deben entender que su comportamiento no es aceptable y que tuvo consecuencias reales para la víctima y para la comunidad, que los delincuentes puedan y deben de aceptar las responsabilidades de sus acciones, así como las victimas deben de tener la oportunidad de expresar sus necesidades de participar en el proceso que determinará la mejor manera para que el delincuente repare los daños, así como la responsabilidad de la comunidad de contribuir al proceso.

     

    Representaría en sí la Justicia Restauradora un mecanismo más optimo y beneficioso que la justicia ordinaria para las partes, en virtud que representa un fin de disculpas y resarcimiento, reintegración, reparación y restauración entre las partes, encuentro, participación, mediación entre victima e infractor, en base a ello, la justicia restauradora buscaría “recomponer las relaciones entre víctima y victimario desde una perspectiva no punitiva basada en el reconocimiento y resarcimiento de los daños” (Saffon, 2019, pp. 61). Así también como de atender a las víctimas que puedan necesitar información, la posibilidad de expresar su ira y su enojo hacia las personas que les han hecho daño y necesitar de la reparación de esos daños, así como desde una perspectiva del infractor o infractora, éste también necesita ser sanado, liberarse de los sentimientos de culpa y de temor y de tener la oportunidad de reparar los daños.

     

    Pero como Crítica a éste proceso, en un Informe públicado por Reunión de Expertos sobre Justicia Restaurativa en Naciones Unidas en el año 2002, se identificó que la justicia restaurativa podría generar tensiones dentro de un mismo ordenamiento jurídico entre el enfoque restaurativo y el mecanismo de justicia ordinaria, por lo que los ofensores también podrían reclamar tratamiento diferenciado como un atentado a sus derechos, así como también presentarse divisiones sociales por percibirse que las personas encargadas de liderar los procesos de justicia, no son imparciales afectando así las garantías constitucionales de los afectados.

     

    Ahora bien, existen posiciones doctrinales contrapuestas en relación a éste mecanismo de Justicia Restauradora, por cuanto se sostiene que sólo los delitos de acción privada podrán ser sometidos a éste mecanismo, ya que son más factibles en virtud de que refieren asuntos existentes entre particulares y que por su naturaleza, se cree que no ejercen afectación para el ámbito social, así contradiciendo los planteamientos de que la justicia restauradora debe de involucrar a la comunidad pues se considera que ésta resulta afectada por la comisión de los delitos. Así mismo en nuestro Código Procesal Penal Venezolano establece en su Capítulo III De las Alternativas a la Prosecución del Proceso en su Sección Primera, Del Principio de Oportunidad en su artículo 38, la conversión de que sólo serían aplicables para aquellos delitos de menor gravedad cuya pena no exceda los ocho años de privación de libertad, podríamos también señalar aquellos delitos más susceptibles a la aplicación de éste delito como lo son delitos contra la propiedad, lesiones no graves, tomando siempre en cuenta lo establecido en el artículo antes señalado. Podríamos también por último señalar otro mecanismo de Justicia Restauradora presentes en nuestro país, como lo son los jueces de paz que representan métodos alternativos de solución de conflictos en materia penal. Así mismo se puede identificar en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente en su artículo 258 el cual establece que “la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, así mismo en mencionado artículo no se limita de forma expresa las posibilidades, materias o jurisdicciones en las cuales puedan aplicarse “los medios alternativos para la solución de conflictos”, tomando en consideración que la norma suprema venezolana, estableció el principio de participación como el elemento clave de los procesos restaurativos, llegando así a representar la Constitución la vía para lograr un sistema de justicia transicional y restaurativo donde se restablezcan las relaciones comunitarias entre la victima y el ofensor, sin perjuicio de la imposición de penas alternativas.

     

     

    Visión Crítica-teórica de la Victimología en Venezuela

     

    “En el largo camino histórico recorrido por la humanidad, desde las primeras formas sociales organizativas hasta las conformaciones sociales mas modernas, el papel que dentro del drama del proceso penal ha jugado la victima ha tenido diversas caracterizaciones. Razones dependientes de la estructura social han determinado que en el proceso penal el papel de la victima hubiese pasado de un protagonismo absoluto, a una expulsión y finalmente a un resurgimiento en el moderno proceso penal.”

     

                Esta frase del Autor Fernando Cubero Pérez encierra por si misma lo he ha sido la evolución del papel de la victima en los procesos penales a nivel mundial, en virtud de que, observando la historia, la víctima ha ido recuperando el papel protagónico que por naturaleza le corresponde en el marco del proceso penal. La victima en términos generales es todo aquel que va a ser perjudicado por la comisión de un hecho punible; el Estado ante estas circunstancias legisla para disminuir la victimización de estas personas, ya sea como prevención y reparación del daño, as como para el castigo de los sujetos activos, y de esta forma brindar proteger y brindar garantías de dichos derechos a todas las personas, siendo la frase clave de este rol, la “disminución de la Victimización.

     

                En nuestro país, así como es tendencia en las legislaciones del continente, el papel de la victima en materia del proceso penal ha ido evolucionando con el transcurrir de los años, siendo el cambio o evolución reciente mas importante, la implementación del proceso penal acusatorio, que si bien es cierto, también otorga mayores derechos a los señalados por las presuntas comisiones de hechos punibles, como lo son los principios de presunción de inocencia, Indubio Pro Reo, Irretroactividad de la Ley, Proporcionalidad de las penas, entre otros, le otorga un papel protagónico a la victima, convirtiéndola en una parte activa e indispensable dentro del proceso penal venezolano, esto se evidencia cuando se observa que en el proceso penal venezolano, en relación a la victima, se legisló lo conducente a la garantía de lo que a nivel de doctrina se conoce como los 5 aspectos básicos para una sincera declaración de los derechos de las victimas, y estos son: El derecho a la información, el derecho a la asistencia, el derecho a la protección, el derecho a la reparación y el derecho a la intervención procesal. Respecto al derecho a la información; en este aspecto se hace necesario citar el contenido del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

     

    “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces y juezas garantizarán la vigencia de sus  derechos  y el respeto, protección y reparación durante el proceso...”

     

                Asimismo el reconocimiento a la víctima como parte procesal, y su importancia se puede evidenciar en las reglas de incomparecencia de las partes para los actos de audiencia preliminar en el procedimiento ordinario, así como para el procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, donde se requiere que la víctima se encuentre debidamente citada para que dichas audiencias puedan celebrarse sin su presencia, esto en concatenación con el artículo 122 numeral 3 ejusdem, donde se evidencia que las víctimas pueden delegar de manera expresa, en el Ministerio Público, su representación para los actos procesales, por lo que siendo una facultad netamente de la víctima, queda sobreentendido que mientras no realice dicha delegación de representación, seguirá siendo necesaria su presencia para las audiencias correspondientes a la fase intermedia del proceso penal, y es por esta importancia que los jueces están en la obligación de citar y asegurar la practica de dichas citaciones a las víctimas si se busca que los procesos sean realizados con la mayor celeridad procesal. El prenombrado artículo también señala como forma de participación de la misma, la posibilidad de realizar acusación privada o querella, otorgando con esto una mayor y mas activa participación procesal, para una mejor apreciación se cita el mencionado artículo del Código Orgánico Procesal Penal:

     

    Artículo 122. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

     

    1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código.

    2. Ser informada de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite.

    3. Delegar  de  manera expresa en el Ministerio Público su representación, o ser representada por este en caso de inasistencia al juicio.

    4.Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

    5. Adherirse a la acusación de el o de la Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado o imputada en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delito dependientes de instancia de parte.

    6. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.

    7.Ser notificada de la resolución de el o la Fiscal que ordena el archivo de los recaudos.

    8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.”

     

                En atención al derecho de la información y protección, así como fue mencionado anteriormente, el Ministerio Público en su participación, representa los intereses de las víctimas, por lo que parte de esta protección se encuentra en la facultad que posee de coadyuvar al tribunal correspondiente, con la practica de las citaciones para así garantizar su presencia en los actos procesales, esto siendo una facultad cuando el representante fiscal, al finalizar la fase de investigación, se haya desprendido de la reserva de los datos de las mismas; y siendo una obligación cuando no hubiese realizado dicho desprendimiento. Asimismo la victima tiene la facultad de solicitar al órgano jurisdiccional que le sea informado de los avances y resultados del proceso cuando lo solicite, constituyendo esto una garantía para las victimas del acceso a la información de las causas donde tengan tal cualidad y así hacer valer sus derechos.

     

                Todo lo mencionado anteriormente constituye una pequeña muestra del avance que realizó nuestra legislación con respecto a las víctimas de hechos punibles al acoger el sistema acusatorio como sistema rector para la administración penal de justicia, que busca como fue mencionado anteriormente la disminución de la victimización al acoger a las víctimas como parte fundamental e indispensable en el proceso penal venezolano y de esta forma garantizar la protección de sus derechos individuales, así como el reparo correspondiente por la comisión de un hecho punible, sin embargo, desde un punto de vista mas social y no tanto procesal, se tiene que tener en cuenta que la victimización posee varios grados que resultan importantes señalar. En primer lugar se tiene la victimización primaria, la cual se ha estado haciendo referencia hasta ahora, es decir, aquella sufrida por el sujeto pasivo del delito, la victimización secundaria la cual consiste en lo que ocurre luego de la materialización del hecho punible y el Estado no responde ante este con la eficiencia que amerite y cuando los mismos funcionarios del Estado exigen una remuneración a las víctimas para realizar su trabajo, causando con esto lógicamente una doble victimización; y la victimización terciaria, la cual es vivida por el victimario, que pasa a ser luego a ser víctima de los aspectos mas débiles del sistema penitenciario y es en estos puntos donde lamentablemente, debido a diversos aspectos, ya sean políticos, económicos o sociales, en nuestro país, a pesar de los avances que se han logrado para disminuir los niveles de victimización, nuevamente y poco a poco han estado en aumento en los últimos años y son estos aspectos los que deberían ser el foco principal de la política criminal actual del Estado para así evitar dar un paso atrás y recurrir a métodos propios del antiguo sistema inquisitivo para poder afrontar un eventual aumento descontrolado de los niveles de criminalidad y con ello disminuir los niveles de victimización.

     

               

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    CONCLUSION

     

     

    La Victimología es considerada una disciplina científica derivada de la Criminología, que estudia científicamente a la víctima y su papel en el hecho delictivo indagando en los factores  que la llevo a convertirse en víctima. Para el estudio de la víctima, la victimología utiliza disciplinas tales como la sociología, la psicología, el derecho penal y la criminología. Ésta centra su atención precisamente en las personas que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad por cuanto son las primeras que necesitan que se estudien las diferentes experiencias por las que atraviesan, sus pesares y las soluciones a aplica, así como de estrategias de prevención, respuestas sociales, jurídicas y asistenciales tendientes a la reparación y reintegración social de la victima.

     

    Considerando que el objetivo fundamental de la Victimología es “lograr que haya menos víctimas en todos los sectores de la sociedad” y que su estudio se centra en atender aquellas personas que han sufrido a consecuencia de una conducta delictiva que va en contra de las leyes establecidas, el proceso penal resulta entonces el camino que el Estado ha establecido para restaurar el derecho violado por la
    infracción.

     

     En si el estudio de la Victimología se ha establecido para que se reconozcan los derechos de las víctimas en general y se implementen políticas dentro de los ordenamientos jurídicos para su tratamiento, prevención y la reparación oportuna y pronta del daño sufrido, independientemente del porqué han llegado a la situación de víctimas. Así mismo los estudios sobre Victimología permitirán que los sistemas de justicia estén considerando establecer una verdadera política victimal, así como a conseguir un proceso penal que al momento de establecer la pena haya considerado no solo al imputado sino también a la víctima; solo así podremos hablar de una justica equitativa y eficaz.

     

    Por tanto, la Justicia Restauradora, representará un mecanismo de naturaleza prejudicial y judicial, en virtud del cual se configura la posibilidad de que el conflicto penal pueda ser complementado por el acuerdo de la víctima y el victimario siempre que medie para tal efecto la reparación imperativa del daño causado no atentando con los principios relativos a derechos humanos y de carácter procesal apegados al principio de legalidad, así como de recomponer los lazos sociales rotos en lugar de castigar superando así a la justicia retributiva, para mirar más allá del delito, la pena y la posterior tarea de rehabilitación del acusado.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    BIBLIOGRAFÍA

     

     

    Revista Derechos Humanos y Transformación de Conflictos – Imaginando lo posible: Hacia una nueva ética penitenciaria. Número 113 Volumen I. 2009.

     

                Saffon Sanín, María Paula y Tacha Gutiérrez, Viviana. “La participación en las medidas de justicia transicional”. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Bogotá. 2019.

     

                Flores Cazorla, Carmelo. “Lecciones de Criminología”. 4ta Edición. Editorial Hermanos Vadell Hermanos Editores. Carabobo. 2010.

     

     

     

     

     

    0 comentarios:

    Publicar un comentario

    Comentarios


    siguenos en instagram siguenos en twitter siguenos en mercadolibre siguenos en facebook comparte en whatsapp

    Descarga PDF⎙

    Print Friendly and PDF