1. DELITOS EN LOS QUE INCURREN LOS SUJETOS
OBLIGADOS y/o PERSONAS JURÍDICAS.
Sujetos Obligados: Se
refiere a todo Organismo, Institución o Persona Natural o Jurídica, sometida al
control y directriz de un órgano o ente de control adscrito al estado. (Fundamentación Legal Art. 02, Ley Orgánica
Contra la Corrupción y Art. 04, numeral 21 de la Ley Orgánica Contra la
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT).
Ley Contra la Corrupción.
Enriquecimiento Ilícito Art. 46, Ley Orgánica Contra la Corrupción.
Delito de Peculado Art. 46, Ley Orgánica Contra la Corrupción.
Peculado Culposo. Art. 53, Ley Orgánica Contra la Corrupción.
Peculado de Uso. Art. 54, Ley Orgánica Contra la Corrupción.
Delito de Falsa Alegación. Art. 58,
Ley Orgánica Contra la Corrupción.
Delito de Concusión. Art. 60, Ley Orgánica Contra la Corrupción.
Delito de Corrupción. Art. 61, Ley Orgánica Contra la Corrupción.
Delito de Tráfico de Influencia. Art. 71, Ley Orgánica Contra la
Corrupción.
Delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos. Art. 74, Ley
Orgánica Contra la Corrupción.
Delito de Pagos o Cobro de Actividades Ficticias. Art. 75, Ley Orgánica
Contra la Corrupción.
Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT):
Tráfico y Comercio
Ilícito de Recursos o Materiales Estratégicos, Art. 34, (LOCDOFT).
Legitimación de
Capitales, Art. 35, (LOCDOFT).
Incumplimiento de
Sujetos Obligados, Art. 36, (LOCDOFT).
Obstrucción a la Administración de Justicia, Art. 45 numerales 3 y4
respectivamente, (LOCDOFT).
Obstrucción de la Libertad de Comercio, Art. 50, (LOCDOFT).
2. RESPONSABILIDADES DIRECTAS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS y/o PERSONAS
JURÍDICAS.
Responsabilidad Civil: Es la que tiene lugar cuando una persona jurídica,
en ejercicio de sus funciones, ya sea por acción u omisión, produce un daño de
orden patrimonial a un tercero o a la propia administración, que puede ser el
resultado o de una acción de repetición por parte del Estado (cuando éste haya
tenido que responderle a un tercero por un acto de un funcionario), o una
acción directa del Estado contra el funcionario (derivada de los juicios contra
la corrupción), o de un tercero directamente contra el funcionario.
Responsabilidad Penal: La responsabilidad penal se produce cuando los
perjuicios del hecho dañoso alcanzan a la sociedad. Surge en un funcionario
público u persona jurídica determinada cuando éstos adecuan su conducta a
aquellos presupuestos fácticos que diversas leyes especiales tipifican como
delito y que acarrea la aplicación de una pena. El Tribunal supremo de
Justicia, en Sala Penal (2008) ha señalado: ...La responsabilidad penal del
funcionario, deriva de la comisión de hechos típicos, antijurídicos y culpables
y teleológicamente contrarios a las reglas y principios del orden estadal
establecido. La acción penal puede estar causada directamente por un hecho
ilícito contra el Estado, o contra un tercero. Esta responsabilidad será
exigible en la medida en que un órgano de la justicia ordinaria penal produzca
la sentencia correspondiente...
Responsabilidad
Administrativa: Antes de definir la
responsabilidad administrativa, es necesario distinguirla o diferenciarla de la
responsabilidad de la administración. En efecto, responsabilidad de la
Administración es el daño que deriva para la misma de su conducta contraria a
una norma expresa o bien, a un acuerdo contraído. Por el contrario, la
responsabilidad administrativa verdadera y propia es solo la responsabilidad
del funcionario u persona jurídica frente a la Administración. Es entonces la
responsabilidad administrativa, la que luego del procedimiento correspondiente,
declaran los organismos técnicos - externos e internos- cuando se comprueba que
una determinada persona, sea o no funcionario público, a cuyo cargo está el
manejo o custodia de fondos o bienes públicos, ha incurrido en acciones, hechos
u omisiones antijurídicas y no excusables y cuyas peculiaridades fácticas
encuadran dentro de los supuestos establecidos por la ley como generadores de
responsabilidad administrativa.
Responsabilidad
Disciplinaria: Es aquella que luego del
procedimiento correspondiente, declaran, según los casos, las máximas
autoridades o los superiores jerárquicos de los propios organismos, empresas u
instituciones donde labora el funcionario u persona jurídica de terminada.
Responsabilidad Política: La responsabilidad política es aquella cuya
competencia y sanción le corresponde al órgano legislativo nacional, su máxima
expresión es el voto de censura, puede exigírsela a ciertos funcionarios,
jerarcas u personas jurídicas. Es imputable sólo a las máximas autoridades del
Poder Ejecutivo, que son las personas que ocupan cargos de dirección política,
nadie aparte de tales personas, puede incurrir en una responsabilidad de tal
naturaleza.
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