⫷⚖ ABOGACIA PARA TODOS ACADEMIA⫸
y AARONDELAU ©
R.I.F.:J-502700269 Servicios Legales, Penales
y Migratorios VENEZUELA desde el 2013
BIENVENIDOS

DELITOS EN LOS QUE INCURREN LOS SUJETOS OBLIGADOS y/o PERSONAS JURÍDICAS | ⫷⚖ ABOGACIA PARA TODOS ACADEMIA⫸



BIENVENIDO

𝐀𝐁𝐎𝐆𝐀𝐂𝐈𝐀𝐏𝐀𝐑𝐀𝐓𝐎𝐃𝐎𝐒𝐀𝐂𝐀𝐃𝐄𝐌𝐈𝐀 en Alianza con 𝐂𝐎𝐌𝐄𝐑𝐂𝐈𝐀𝐋𝐈𝐙𝐀𝐃𝐎𝐑𝐀 𝐀𝐀𝐑𝐎𝐍𝐃𝐄𝐋𝐀𝐔 © R.I.F.: J-502700269 . Servicios Legales, Penales y Migratorios en VENEZUELA desde el 2013.


Somos un equipo conformado Profesionales del Derecho y de la Educación en ejercicio con experiencia en más de 10 años en trámites Internacionales y con experiencia en Derecho Penal adquirida en Instituciones Públicas del Estado Venezolano, así como experiencia en trámites de Italia - España - Colombia Ecuador Perú y Panama.

Escribenos a los números contacto para Asesorias y Trámites.
  • 📱 Whatsapp


  • Libros | Modelos Juridicos | Chat | YouTube SERVICIOS DE: | LEGALIZACIONES | APOSTILLA ASESORÍA | TMF TARJETA DE MIGRACIÓN FRONTERIZA COLOMBIA | PODERES | ANTECEDENTES PENALES ASESORÍA EN MATERIA INTERNACIONAL (GRATIS CONSULTA) SÓLO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL CONSULTA VIA WHATSAPP | CHAT PRIVADO PARTE INFERIOR DERECHA | TRADUCCIONES CERTIFICADAS EN INGLÉS | DERECHO PENAL (ORDINARIO) | CARTA DE SOLTERÍA | TRÁMITES ITALIANOS | CIUDADANÍA ITALIANA | PASAPORTE ITALIANO | ANAGRAFE | ASESORÍA EN TRÁMITES ANTE EL CONSULADO ITALIANO | TRADUCCIONES CERTIFICADAS EN ITALIANO VISA ECUATORIANA. VE LIBROS - MODELOS JURIDICOS - CHAT - YOUTUBE.

    Llamada
    📞 Consultas


    Sobre la Autora. RAMSELIZ DE JESÚS PADRÓN GARCÍA

    Abogada egresada de la Universidad de Carabobo Venezuela Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas UNERG Venezuela. Certificada por la UTPL Ecuador en Economía y Mediación. Ex- Defensora Pública Penal en Fase Ordinaria Venezuela. Actualmente trabajo para Ecuador y Venezuela.

    ℹ️ Info




    DELITOS EN LOS QUE INCURREN LOS SUJETOS OBLIGADOS y/o PERSONAS JURÍDICAS

    // // Leave a Comment




    1.   DELITOS EN LOS QUE INCURREN LOS SUJETOS OBLIGADOS y/o PERSONAS JURÍDICAS.


    *  Sujetos Obligados: Se refiere a todo Organismo, Institución o Persona Natural o Jurídica, sometida al control y directriz de un órgano o ente de control adscrito al estado.  (Fundamentación Legal Art. 02, Ley Orgánica Contra la Corrupción y Art. 04, numeral 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT).  

    Ley Contra la Corrupción.

    *   Enriquecimiento Ilícito Art. 46, Ley Orgánica Contra la Corrupción.

    *   Delito de Peculado Art. 46, Ley Orgánica Contra la Corrupción.

    *   Peculado Culposo. Art. 53, Ley Orgánica Contra la Corrupción.

    *   Peculado de Uso. Art. 54, Ley Orgánica Contra la Corrupción.

    *   Delito de Falsa Alegación. Art. 58,  Ley Orgánica Contra la Corrupción.

    *   Delito de Concusión. Art. 60, Ley Orgánica Contra la Corrupción.

    *   Delito de Corrupción. Art. 61, Ley Orgánica Contra la Corrupción.

    *   Delito de Tráfico de Influencia. Art. 71, Ley Orgánica Contra la Corrupción.

    *   Delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos. Art. 74, Ley Orgánica Contra la Corrupción.

    *   Delito de Pagos o Cobro de Actividades Ficticias. Art. 75, Ley Orgánica Contra la Corrupción.


    Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT):
    *   Tráfico y Comercio Ilícito de Recursos o Materiales Estratégicos, Art. 34, (LOCDOFT).

    *   Legitimación de Capitales, Art. 35, (LOCDOFT).

    *   Incumplimiento de Sujetos Obligados, Art. 36, (LOCDOFT).

    *   Obstrucción a la Administración de Justicia, Art. 45 numerales 3 y4 respectivamente, (LOCDOFT).

    *   Obstrucción de la Libertad de Comercio, Art. 50, (LOCDOFT).


    2.   RESPONSABILIDADES DIRECTAS DE LOS SUJETOS OBLIGADOS y/o PERSONAS JURÍDICAS.

     

    *  Responsabilidad Civil: Es la que tiene lugar cuando una persona jurídica, en ejercicio de sus funciones, ya sea por acción u omisión, produce un daño de orden patrimonial a un tercero o a la propia administración, que puede ser el resultado o de una acción de repetición por parte del Estado (cuando éste haya tenido que responderle a un tercero por un acto de un funcionario), o una acción directa del Estado contra el funcionario (derivada de los juicios contra la corrupción), o de un tercero directamente contra el funcionario.

    *  Responsabilidad Penal: La responsabilidad penal se produce cuando los perjuicios del hecho dañoso alcanzan a la sociedad. Surge en un funcionario público u persona jurídica determinada cuando éstos adecuan su conducta a aquellos presupuestos fácticos que diversas leyes especiales tipifican como delito y que acarrea la aplicación de una pena. El Tribunal supremo de Justicia, en Sala Penal (2008) ha señalado: ...La responsabilidad penal del funcionario, deriva de la comisión de hechos típicos, antijurídicos y culpables y teleológicamente contrarios a las reglas y principios del orden estadal establecido. La acción penal puede estar causada directamente por un hecho ilícito contra el Estado, o contra un tercero. Esta responsabilidad será exigible en la medida en que un órgano de la justicia ordinaria penal produzca la sentencia correspondiente...

    *  Responsabilidad Administrativa: Antes de definir la responsabilidad administrativa, es necesario distinguirla o diferenciarla de la responsabilidad de la administración. En efecto, responsabilidad de la Administración es el daño que deriva para la misma de su conducta contraria a una norma expresa o bien, a un acuerdo contraído. Por el contrario, la responsabilidad administrativa verdadera y propia es solo la responsabilidad del funcionario u persona jurídica frente a la Administración. Es entonces la responsabilidad administrativa, la que luego del procedimiento correspondiente, declaran los organismos técnicos - externos e internos- cuando se comprueba que una determinada persona, sea o no funcionario público, a cuyo cargo está el manejo o custodia de fondos o bienes públicos, ha incurrido en acciones, hechos u omisiones antijurídicas y no excusables y cuyas peculiaridades fácticas encuadran dentro de los supuestos establecidos por la ley como generadores de responsabilidad administrativa.

    *  Responsabilidad Disciplinaria: Es aquella que luego del procedimiento correspondiente, declaran, según los casos, las máximas autoridades o los superiores jerárquicos de los propios organismos, empresas u instituciones donde labora el funcionario u persona jurídica de terminada.

    *  Responsabilidad Política: La responsabilidad política es aquella cuya competencia y sanción le corresponde al órgano legislativo nacional, su máxima expresión es el voto de censura, puede exigírsela a ciertos funcionarios, jerarcas u personas jurídicas. Es imputable sólo a las máximas autoridades del Poder Ejecutivo, que son las personas que ocupan cargos de dirección política, nadie aparte de tales personas, puede incurrir en una responsabilidad de tal naturaleza.


    0 comentarios:

    Publicar un comentario

    Comentarios


    siguenos en instagram siguenos en twitter siguenos en mercadolibre siguenos en facebook comparte en whatsapp

    Descarga PDF⎙

    Print Friendly and PDF