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EXTORSIÓN
Conceptos:
No
es posible definir el delito de extorsión en términos que abarquen las diversas
hipótesis del mismo contempladas por el Código Penal.
Con
esta salvedad, es correcto enunciar que en el delito de extorsión, existe una
limitación en la libertad de la víctima, caracterizándose la conducta por el
ánimo de lograr una disposición patrimonial ilegitima y mediata, que es lo que
mueve al agente.
La
extorsión, que el Código Penal ubica con exactitud, entre los delitos contra la
propiedad, no ha sido considerada siempre bajo este título, sino que en algunas
de sus formas ha sido mirada como una ofensa a la administración pública, a la
libertad o a la propiedad, o como una y otra cosa.
La
extorsión, en sus distintas figuras, ataca la libre determinación de la persona
y su propiedad. Pero la ofensa a la libertad es solo un medio para consumar la
ofensa a la propiedad, que es la que el legislador, considerándola
prevaleciente, ha tenido en cuenta para elegir el título delictivo
correspondiente al delito.
La extorsión es un delito consistente en obligar a una
persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u
omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de
producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de
un tercero.
El Código penal Venezolano en su artículo numero 457,
define la extorsión de la siguiente manera:
“El que por medio de violencias o amenazas de un grave daño
a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o
destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca
algún efecto jurídico cualquiera”.
El Artículo 18 de la Ley
Contra el
Secuestro y la Extorsión
estipula que:
“Quien
por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de
graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una
persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su
patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes,
títulos, documentos o beneficios”.
Tipos de Extorsión:
a) Extorsión
telefónica (residencial o celular): puede ser un medio de
extorsión o de fraude. Con una llamada Telefónica, los delincuentes pueden
obtener dinero fácil a través de amenazas y de engaños. Entre ellas están las
siguientes modalidades:
◦ Extorsión
por familiar secuestrado: la persona que llama dice ser un
familiar (por lo general hijo) quien supuestamente se encuentra secuestrado y
llorando pide ayuda para que lo saquen. Enseguida toma la comunicación el
presunto secuestrador exigiendo dinero en efectivo, joyas, tarjetas de crédito
o tarjetas telefónicas de prepago. El delincuente impide cortar la
comunicación, con lo cual evita que la persona verifique el supuesto plagio y
pida auxilio a sus familiares o a las autoridades.
◦ Extorsión
Por Familiar Detenido: la persona que llama se hace pasar por
alguna autoridad y exige dinero a cambio de no remitir a un familiar detenido
en el aeropuerto ante el Ministerio Público o, en algunos casos llama para
sufragar gastos por daños a terceros en un accidente; sin embargo, aunque el
hecho fuera real se trata de una extorsión.
◦ Extorsión
de amenazas de daño: los extorsionadores amenazan con dañar
físicamente a la persona que recibe la llamada o a alguno de sus familiares,
exigiendo a cambio cantidades que oscilan entre los 30 y los 50 mil bolívares
fuertes, o números confidenciales de tarjetas de prepago. En ocasiones, el
extorsionador dice que una vez depositado el dinero o entregadas las tarjetas,
enviará un sobre con los datos y fotografías de la persona que está interesada
en hacerle daño.
◦ Extorsión
Por Concursos Falsos: En el caso de los falsos premios el
extorsionador solicita números confidenciales de tarjetas de teléfono celular
de prepago a cambio de la entrega del “premio” por parte de “Boletazo”, por
ejemplo, o de diversas compañías o fundaciones y dependencias de gobierno.
◦ Extorsión
por amenaza de Secuestro: usarán a un familiar para hacerte creer
que se encuentra en inminente situación de riesgo que lo quieren secuestrar ya
que al ser esto el delincuente pide dinero. Valiéndose de grabaciones hechas
con niños o jóvenes que suplican ayuda llorando porque han sido secuestrados,
tratarán de confundirte, aprovechándose
de que seguramente no estás junto a tus seres queridos en el momento de
la llamada. Los delincuentes siempre exigirán rapidez en el pago de dinero,
utilizando diversas instituciones bancarias y empresas de envío de dinero.
b) Extorsión
presencial: Se trata del tipo de extorsión que se hace
de forma directa, es decir, es la intimidación violenta y directa hacia la
víctima o las víctimas para obtener dinero, joyas u otros.
c) Extorsión
por derecho de piso: Es una variable de extorsión, también
conocida como “cobro de vacuna” tiene características mixtas, es decir, puede
ser telefónica o presencial, es la relacionada con el cobro de cuotas o
“derecho de piso”. “En esta modalidad los delincuentes exigen el pago de cuotas
a comercios, profesionistas con interrelación pública (médicos, abogados, entre
otros) y a empresarios, con el fin de garantizarles protección.
La Extorsión
según el Código Penal Venezolano
Las medidas que establece nuestro
Código Penal con respecto a este hecho típico, las podemos encontrar en el
TITULO X, de los delitos contra la propiedad;
CAPITULO II, Del robo, de la extorsión y del secuestro, descrito de la
siguiente manera:
Artículo 455.- El
que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra
personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el
lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere
de éste, será castigado con presidio de cuatro a ocho años.
Artículo 456.- En la
misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de
apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso
de las violencias o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la
presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse
el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a
cualquier otra persona que haya participado del delito.
Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a
la persona, la pena será de prisión de seis a treinta meses.
Artículo 457.- El
que por medio de violencias o amenazas de un grave daño a la persona o a sus
bienes, haya constreñido a alguno a entregar, suscribir o destruir en
detrimento suyo o de un tercero, un acto o documento que produzca algún efecto
jurídico cualquiera, será castigado con presidio de tres a seis años.
Artículo 458.-
Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya
cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas,
una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias
personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera
disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la
libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis
años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena
correspondiente al delito de porte ilícito de armas.
Artículo 459.- El
que infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas,
en su honor, en sus bienes, o simulando órdenes de la autoridad, haya
constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable,
dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico, será
castigado con presidio de tres a cinco años.
SECUESTRO
Concepto:
Es
el acto por el que se priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo
de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de
conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de crédito político o mediático.
Las personas que llevan a cabo un secuestro se conocen como secuestradores.
Los secuestradores, generalmente, y
previo al secuestro de su víctima, siguen sus movimientos cotidianos durante
días anteriores al evento, con la finalidad de conocer sus rutas de tránsito y
horarios habituales para así lograr con mayor éxito su empresa delictiva. El
momento en que se lleva a cabo el rapto de la víctima es en el 90% de las veces
cuando se transita a bordo de su vehículo por algún lugar despoblado o de poca
confluencia de personas, así como al momento de salir de sus domicilios o al
momento de llegar al mismo. Cuando se trata de bandas organizadas para cometer
éste tipo de delitos, se organizan en células, es decir, hay sujetos que se
encargan de realizar las negociaciones telefónicas con los familiares de la
víctima para exigir el pago del rescate, otros se encargan de proveer de
alimentos y vigilar a la persona secuestrada durante el tiempo que dura en
cautiverio, así como que otros intervienen al momento de someter a la víctima
al momento de interceptarla y trasladarla al lugar donde se mantendrá en
cautiverio, lugar que en ocasiones es cambiado con el fin de distraer la
atención de las autoridades en caso de que se haya denunciado el hecho.
Tipos de Secuestros
- El Secuestro Extorsivo: Es aquel que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad algún provecho, o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, es decir, que en esta modalidad del secuestro el sujeto activo tiene el propósito de exigir algo por la libertad de la víctima. A su vez, dentro del secuestro extorsivo se encuentran:
◦ El
Secuestro Económico: Esto es responsivo de los resentimientos
sociales o producto del secuestro y la extorsión. Esta modalidad es la más
usual y presenta las siguientes. Generalmente, los criminales realizan este
tipo de secuestro a personas dedicadas a negocios o que se desenvuelven en el
ambiente de las finanzas, la industria, el sector agrícola e incluso la
política. Estas actividades los ubican como potenciales víctimas y
oportunidades para que los plagiarios obtengan valiosas cuantías. Tiene como
características: No requiere ni conviene publicidad. Los autores permanecen en
el anonimato o se identifican con otras organizaciones, generalmente como
Delincuencia Común. El dinero recolectado se emplea para el desarrollo de
planes terroristas, planeamiento de otros secuestros, adquisición de material
de guerra y para usufructo personal. Dentro del secuestro extorsivo económico,
se ubican dos modalidades de secuestro:
▪ El
Secuestro Express: Esta modalidad delictiva originaria de
Colombia y México lentamente se ha ido consolidando en las ciudades
venezolanas. Éste plagio se caracteriza por su rapidez, ya que las
organizaciones delictivas que lo realizan no tienen la logística necesaria para
mantener cautivo más de 48 horas a las víctimas.
Otra
modalidad de extorsión que frecuentemente se confunde con Secuestro Express es
aquella en la que los delincuentes retienen a la víctima y la someten a sacar
su dinero de los tele cajeros o cajeros electrónicos. También le roban el
vehículo y sus pertenencias de valor como las joyas y el teléfono celular y
luego la dejan abandonada en algún sitio. Además se han presentado casos en que
obligan a la víctima a ir no sólo a los tele cajeros sino también a cobrar
cheques, o a ir a tiendas a comprar joyas o artículos de valor.
Vale
la pena aclarar que para que exista la utilización apropiada de la palabra
secuestro extorsivo, es necesario que los delincuentes exijan una suma de
dinero por su liberación y exista negociación en ese proceso. La segunda
modalidad mencionada anteriormente no podría llamarse secuestro, ya que es
literalmente un rapto con robo.
▪ El
Secuestro Virtual: Es un secuestro que no existe, en donde los
“secuestradores” se aprovechan la ausencia de una persona para extorsionar a su
familia y obtener montos de cifras fáciles de reunir en un par de horas. El
fenómeno de los secuestros “virtuales” empezó a presentarse aproximadamente en
el año 2003. La base de esta estafa está en que quien pide el rescate no tiene
a nadie secuestrado. Busca, en general al azar, alguien a quien llamar y lo
hace entrar en el engaño. Lo apura para que pague antes de que pueda confirmar,
por algún lado, que ninguno de sus familiares está cautivo. Y cobra el rescate
también en forma virtual: obliga a la víctima a comprar tarjetas prepagas con
pulsos telefónicos. Ya que el falso secuestrador, se determinó, suele estar
encerrado en una cárcel, donde las tarjetas equivalen a efectivo en la mano.
◦ El
Secuestro Político: el plagio de funcionarios y ex funcionarios
públicos, y aspirantes a corporaciones públicas o de ciudadanos o figuras
conocidas por la opinión pública, quienes tienen incidencia en las
representaciones de posiciones partidistas o de grupos. Un aspecto fundamental
del secuestro político es el impacto que causa sobre la opinión pública,
considerando que su finalidad es la de atemorizar a líderes y organizaciones
políticas que se contraponen a la influencia de los grupos armados al margen de
la ley
- El Secuestro Simple: Es aquel que con propósitos distintos a los mencionados anteriormente arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona. Bajo esta modalidad se clasificaron todos aquellos casos que no reunieron las características para ser calificados como secuestro extorsivo, es decir, en los que no hay exigencia manifiesta de dinero o pretensiones políticas. Se considera como secuestro simple los propiciados generalmente por conflictos familiares internos y violaciones de custodia de menores.
El Secuestro en Nuestro Código Penal
Artículo 460.- El
que haya secuestrado a una persona para obtener de ella o de un tercero, como
precio de su libertad, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan un
efecto jurídico cualquiera en favor del culpable o de otro que este indique,
aun cuando no consiga su intento, será castigado con presidio de diez a veinte
años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, la pena será de dos a
cinco años de presidio.
Artículo 461.- El
que fuera de los casos previstos en el artículo 84, sin dar parte de ello a la
autoridad, haya llevado correspondencia o mensajes escritos o verbales, para
hacer que se consiga en fin del delito previsto en el artículo anterior, será
castigado con prisión de cuatro meses a tres años.
ESTAFA
Concepto:
El
núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño y constituye
un delito contra la propiedad o el patrimonio. El sujeto
activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño;
es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe. Por
ejemplo: se solicita la entrega de un anticipo de 500 euros como
entrada para la adquisición de una vivienda en un conjunto residencial,
inmueble que no existe.
El
bien jurídico protegido es el patrimonio o propiedad. Modernamente se
considera que el término más apropiado es el de patrimonio, que consiste en una
universalidad de derecho (universitas iuris), que se constituye
por activos y pasivos. En términos generales, cuando como
consecuencia de un engaño se produce la disminución del patrimonio por la
aparición súbita de un pasivo en desmedro del activo, se ha lesionado el bien
jurídico por medio de una estafa.
Existen
diferentes modalidades, ya que se entiende que el engaño se puede producir
tanto de un modo activo (lo más frecuente) como de un modo pasivo. El problema
principal para entender que un engaño de un modo pasivo es calificativo de
estafa, es que el engaño debe ser bastante como para producir un acto de
disposición. Una actuación pasiva (no informar, o no contar algo) es difícil
que provoque un engaño de tal magnitud.
En
el derecho español se diferencia entre las estafas constitutivas de delito y
las que constituyen falta, estando la nota diferencial en el valor de lo
estafado. Para entender todo esto, hace falta un entendimiento de la diferencia
entre delito y falta, que se encuentra en el hecho que:
- Las faltas sólo se castigan cuando son consumadas, esto es se ha realizado el resultado lesivo, ahora bien esta regla no es absoluta, puesto que las faltas contras las personas y contra el patrimonio se castigan, también, cuando son intentadas. Las faltas son juzgadas por el juez de instrucción y los delitos por el juez de lo penal.
- La reincidencia sólo cuenta en los delitos, no las faltas. Como regla la diferencia básica está en la gravedad de la conducta: más grave delito menos grave falta.
Tipos agravados de estafas
- Cuando sean cosas de primera necesidad
- Simulaciones de pleitos
- Se realice mediante cheques o pagarés
- Usando una firma ajena
- Patrimonio artístico, histórico, cultural o científico
- Especial gravedad
- Abuso de relaciones
La
Estafa
y Otros Fraudes en el Código Penal Venezolano
Artículo
462.-
El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de
otro, induciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto
con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será
de dos a seis años si el delito se ha cometido:
1.
En detrimento de una administración pública, de una
entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia
social.
2.
Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro
imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la
autoridad.
El
que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de
engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin
provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto
a una tercera parte.
Artículo
463.-
Incurrirá en las penas previstas en el artículo 464 el que defraude a otro:
1.
Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad
simulada.
2.
Haciéndole suscribir con engaño un documento que le
imponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial de un
derecho.
3.
Enajenando, gravando o arrendando como propio algún
inmueble a sabiendas de que es ajeno.
4.
Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras
personas, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que
por consecuencia del registro de la segunda enajenación fuere legalmente
imposible registrar la primera. b) Que no siendo posible legalmente el registro
de la segunda enajenación, por estar registrada la primera, hubiere pagado el
comprador el precio del inmueble o derecho real o parte de él.
5.
Cobrando o cediendo un crédito ya pagado o cedido.
6.
Enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que
están embargados o gravados o que eran objeto de litigio.
7.
Ofreciendo, aunque tenga apariencias de negocio legítimo,
participación de fingidos tesoros o depósitos, a cambio de dinero o recompensa.
8.
Abusando, en provecho propio o de otro, de las
necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor, de un entredicho o de un
inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de
una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad
resultante de su incapacidad.
Artículo
464.-
En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las penas siguientes:
1.
Prisión de uno a cinco años, a quien habiendo vendido un
inmueble por documento privado o autenticado y recibido el precio del negocio o
parte del mismo, lo gravare en favor de otra persona sin el expreso consentimiento
del comprador o sin garantizar a éste el pleno cumplimiento del contrato
celebrado.
2.
Prisión de uno a cuatro años a quien defraudare a otro
promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan afirmaciones falsas sobre
el capital de la compañía, o se oculten fraudulentamente hechos relativos a
ella.
3.
Prisión de seis meses a dos años quien para obtener algún
provecho sustrajere, ocultare o inutilizare, en todo o en parte, un expediente
o documento con perjuicio de otro.
4.
Prisión de tres a dieciocho meses a quien, por sorteos o
rifas, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la
cosa ofrecida.
5.
Prisión de seis a dieciocho meses a quien defraudare a
otro con pretexto de una supuesta remuneración a funcionarios públicos.
6.
Prisión de dos a seis meses a quien hubiere destruido,
deteriorado u ocultado cosas de su propiedad, con el objeto de cobrar para si o
para otro el precio de un seguro. Si hubiere conseguido su propósito incurrirá
en las penas establecidas en el artículo 464.
7.
Arresto de dos a seis meses a quien comprare una cosa
mueble ofreciendo pagarla al contado y rehúse, después de recibirla, hacer el
pago o devolverla.
Artículo
465.-
El que con un fin de lucro, induzca a algún individuo a emigrar, engañándolo,
aduciendo hechos que no existen o dándoles falsas noticias, será castigado con
prisión de seis a treinta meses.
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