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    Sobre la Autora. RAMSELIZ DE JESÚS PADRÓN GARCÍA

    Abogada egresada de la Universidad de Carabobo Venezuela Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas UNERG Venezuela. Certificada por la UTPL Ecuador en Economía y Mediación. Ex- Defensora Pública Penal en Fase Ordinaria Venezuela. Actualmente trabajo para Ecuador y Venezuela.

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    MODELO - ACTUALIZAR NORMATIVA CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES LOS ABUELOS O TUTOR DE UN MENOR

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    No. 056
     ACTUALIZAR NORMATIVA
    CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES
    LOS ABUELOS O TUTOR DE UN MENOR

    Yo, ___________, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad _________  de profesión _________, de estado civil _________, titular de la Cédula de Iden­tidad No ___________, declaro: En mi condición de __________, del menor ____________, quien es también de este domicilio, de nacionalidad __________, de profesión ___________ y portador de la Cédula de Identidad No  ___________, le doy mi consentimiento suficiente en base al artículo 59 del Código Civil (60 ejusdem. Si es abuelo o abuela) y (61 ejusdem. Si es Tutor), para que pueda celebrar el matrimonio que tiene convenido con la ciu­dadana _____________, (identificarla con sus seis características), quedando facultado en consecuencia tanto para hacer la manifestación respecti­va como para practicar las diligencias necesarias y firmar la correspon­diente acta de matrimonio. Ciudad y fecha.

    Firma de quien otorga el consentimiento







    NOTA: Artículo 59, 6Oy 61 del Código Civil.
    Artículo 59 del Código Civil: “El menor de edad no puede contraer matrimonio sin el consen­timiento de sus padres.

    En caso de desacuerdo entre los padres, o de imposibilidad de manifestarlo, corresponderá al

    Juez de Menores del domicilio del menor, autorizar o no el matrimonio, oída la opinión de los padres si fuese posible. Contra esta decisión no habrá recurso alguno.

    Artículo 60 ejusdem: “A falta del padre y de la madre se necesita el consentimiento de los abuelos y abuelas del menor. En caso de desacuerdo bastará que consientan en el matrimonio dos de ellos. Si esto no fuere posible corresponderá al Juez de Menores del domicilio del menor autorizar o no el matrimonio, oida la opinión de los abuelos y abuelas. Contra esta decisión no habrá recurso alguno”.

    Artículo 61 ejusdem: “A falta de padres, abuelos y abuelas, se necesita el consentimiento del tutor, si éste no existe, se pedirá la autorización del Juez de Menores del domicilio del menor”.

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