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    Sobre la Autora. RAMSELIZ DE JESÚS PADRÓN GARCÍA

    Abogada egresada de la Universidad de Carabobo Venezuela Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas UNERG Venezuela. Certificada por la UTPL Ecuador en Economía y Mediación. Ex- Defensora Pública Penal en Fase Ordinaria Venezuela. Actualmente trabajo para Ecuador y Venezuela.

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    MODELO - COMO PRWAR AL PADRE O LA MADRE DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL HIJO

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    No. 061
    ACTUALIZAR NORMATIVA

    COMO PRWAR AL PADRE O LA MADRE

    DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL HIJO
    ARTICULO 275 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE

    Ciudadano

    Juez   de Menores del     
    Su Despacho.

    Yo, ___________, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad _________, de profesión ____________, de estado civil __________, titular de la Cédula de Identidad No ___________, asistido en este acto por el Doctor ____________ abogado venezolano en ejercicio, también de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No ________, ante usted, con la venia de es­tilo, ocurro y expongo: De acuerdo a la documentación que acompaño marcada con las letras “A” y “B”, en ______ folios útiles, y en mi con­dición de ________, del menor ________, me permito probar que el ciudada­no _______, quien es mayor de edad, de este domicilio, de nacionali­dad ________, de profesión _________, de estado civil ________ portador de la Cédula de Identidad No ________ en su condición de padre legítimo del prenombrado       administra los bienes de éste, cuyo patrimonio está compuesto de: (enumerar los bienes del menor sin omitir detalles:  ubicación, previo, datos de registro etc.), y, es el caso, Ciudadano Juez, que esta administración a cargo del prenombrado __________ muestra las deficiencias siguientes: (enumerar cada una de ellas con claridad y sin omitir ninguna), lo cual está causando graves problemas a los bienes ya enumerados del referido menor. Es por lo expuesto que acudo an­te su competente autoridad para que, de conformidad con el artículo 275 del Código Civil Vigente, comprobada como está, esta mala admi­nistración, de los mencionados bienes del prenombrado menor _________ por parte de su padre, se le nombre un Curador, sin cuya intervención, no pueda el mencionado ciudadano ____________, realizar

    ningún acto de ad­ministración sobre los bienes de su menor hijo tantas veces nombrado en este escrito. Pido que esta solicitud sea admitida por ser conforme a derecho y declarada con lugar con todos los Pronunciamientos de Ley. Es Justicia que espero en la ciudad de _______a los_____ días del mes  ________ de Dos Mil.

    Firma del solicitante y su abogado asistente










    NOTA: Artículo 275 del Código Civil: “Cuando se compruebe plenamente mala administra­ción de los bienes de los hijos por parte del padre y de la madre que ejerzan la patria potestad, de uno de ellos, el Juez competente, a solicitud de cualquiera de éstos, de los ascendientes o parientes colaterales de dichos hijos dentro del tercer grado de consanguinidad, y aún de oficio, puede conferir la administración exclusiva al otro progenitor o nombrar un curador especial a los menores sin cuya intervención no podrán los progenitores ejecutar ningún acto de adminis­tración. Si las circunstancias lo exigieren, a juicio del Juez, éste podrá autorizar el curador pa­ra ejercer la administración activa en la extensión que estime necesaria, pero sin exceder las fa­cultades que la Ley asigna a los padres en la administración. El procedimiento, en los casos pre­vistos en este artículo, será breve y sumario, y se limitará a acordar lo necesario para evacuar las pruebas y diligencias dirigidas a la comprobación de los hechos por el solicitante o solici­tantes, o las que cl juez considere pertinentes, si procede (le oficio.
    El Juez tiene facultad para solicitar las informaciones y datos adicionales que estime conducen­tes para el mejor esclarecimiento de los hechos, así como para ordenar la ampliación de las prue­bas y de los recaudos producidos, silos considera insuficientes’.

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