No. 061
ACTUALIZAR NORMATIVA
COMO PRWAR AL PADRE O LA MADRE
DE LA ADMINISTRACION DE LOS
BIENES DEL HIJO
ARTICULO 275 DEL
CODIGO CIVIL VIGENTE
Ciudadano
Juez de Menores del
Su
Despacho.
Yo,
___________, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad _________, de profesión
____________, de estado civil __________, titular de la Cédula de Identidad No
___________, asistido en este acto por el Doctor ____________ abogado
venezolano en ejercicio, también de este domicilio, e inscrito en el
Inpreabogado bajo el No ________, ante usted, con la venia de estilo, ocurro y
expongo: De acuerdo a la documentación que acompaño marcada con las letras “A”
y “B”, en ______ folios útiles, y en mi condición de ________, del menor
________, me permito probar que el ciudadano _______, quien es mayor de edad,
de este domicilio, de nacionalidad ________, de profesión _________, de estado
civil ________ portador de la Cédula de Identidad No ________ en su condición
de padre legítimo del prenombrado
administra los bienes de éste, cuyo patrimonio está compuesto de:
(enumerar los bienes del menor sin omitir detalles: ubicación, previo, datos de registro etc.),
y, es el caso, Ciudadano Juez, que
esta administración a cargo del prenombrado __________ muestra las deficiencias
siguientes: (enumerar cada una de ellas con claridad y sin omitir ninguna), lo
cual está causando graves problemas a los bienes ya enumerados del referido
menor. Es por lo expuesto que acudo ante su competente autoridad para que, de
conformidad con el artículo 275 del
Código Civil Vigente, comprobada como está, esta mala administración, de los
mencionados bienes del prenombrado menor _________ por parte de su padre, se le
nombre un Curador, sin cuya intervención, no pueda el mencionado ciudadano
____________, realizar
ningún
acto de administración sobre los bienes de su menor hijo tantas veces nombrado
en este escrito. Pido que esta solicitud sea admitida por ser conforme a
derecho y declarada con lugar con todos los Pronunciamientos de Ley. Es
Justicia que espero en la ciudad de _______a los_____ días del mes ________ de Dos Mil.
Firma del solicitante y su abogado asistente
NOTA:
Artículo 275 del Código Civil: “Cuando se compruebe plenamente mala administración
de los bienes de los hijos por parte del padre y de la madre que ejerzan la
patria potestad, de uno de ellos, el Juez competente, a solicitud de cualquiera
de éstos, de los ascendientes o parientes colaterales de dichos hijos dentro
del tercer grado de consanguinidad, y aún de oficio, puede conferir la
administración exclusiva al otro progenitor o nombrar un curador especial a los
menores sin cuya intervención no podrán los progenitores ejecutar ningún acto
de administración. Si las circunstancias lo exigieren, a juicio del Juez, éste
podrá autorizar el curador para ejercer la administración activa en la
extensión que estime necesaria, pero sin exceder las facultades que la Ley
asigna a los padres en la administración. El procedimiento, en los casos previstos
en este artículo, será breve y sumario, y se limitará a acordar lo necesario
para evacuar las pruebas y diligencias dirigidas a la comprobación de los
hechos por el solicitante o solicitantes, o las que cl juez considere
pertinentes, si procede (le oficio.
El Juez tiene facultad para solicitar las
informaciones y datos adicionales que estime conducentes para el mejor
esclarecimiento de los hechos, así como para ordenar la ampliación de las pruebas
y de los recaudos producidos, silos considera insuficientes’.
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