Nº.041 NOTA: ACTUALIZAR NORMATIVA
AUTORIZACION JUDICIAL DE
COMPRA
DE UN INMUEBLE PARA UN MENOR
ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL
Ciudadano
Juez de Menores de
Su
Despacho
Yo
__________, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad __________ de
profesión , __________ de estado civil _________, titular de la
Cédula _______ de Identidad No ________
asistido por el Doctor _________, abogado venezolano en ejercicio, y también de
este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No _______, ante usted,
con la venia de estilo, ocurro y expongo: Soy padre legítimo del menor
__________, habido en mi matrimonio con mi difunta esposa, ciudadana
___________, y en ejercicio de la Patria Potestad sobre el prenombrado menor,
ocurro ante usted para solicitar la autorización pertinente para que en nombre
de mi prenombrado menor ___________
(identificarlo) adquiera en compra-venta un edificio situado en
___________ por el precio de
_________, y sobre el cual pesa una hipoteca de Primer Grado de _________
Bolívares (Bs._____) a favor del ciudadano ___________, según
se
evidencia del documento protocolizado por ante _________, bajo el _______
No
_____, folio _____, Tomo _____, Protocolo ______, el día _______ hipoteca que se incluye en el precio de la
venta y la cual será cargada al referido menor. Este documento lo acompaño
marcado “A”. Igualmente solicito se sirva interrogar a los testigos
__________y ___________, (identificarlos con sus características), sobre el
evidente beneficio que reporta para mi menor hijo, la realización de esta
operación, pues de la recaudación mensual de los cánones de arrendamiento se
ya amortizando el capital de la hipoteca pagando sus intereses y sobra dinero
para una cuenta de ahorros
a
nombre del prenombrado menor. Pido que una vez evacuada la presente solicitud,
me sea devuelta original con sus resultas. Es Justicia que espero en la ciudad
de ________, a los _____ días
______ del mes ______ de ______ de mil novecientos ochenta y _______.
Firma
del solicitante y su abogado asistente.
NOTA: Artículo 267 del Código Civil.
Artículo 267 del Código Civil: “El padre y la
madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus
hijos menores y aún simplemente concebidos, y administrar sus bienes.
Para realizar actos que excedan de la simple
administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar mueble o inmuebles,
renunciar a herencia, aceptar donaciones o legados sujetos a cargar o
condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar
arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la
renta anticipada por más de un año, deberán obtener la autorización judicial
del Juez de Menores.
Igualmente se requerirá tal autorización para
transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos
arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la
representación judicial de los menores.
Tampoco podrán reconocer obligaciones ni
celebrar transacciones, convenimiento o desistimientos en juicio en que
aquellas se cobren cuando resulten afectados intereses de menores, sin la
autorización judicial.
La autorización judicial sólo será concedida en
caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del
Ministerio Público, y será especial para cada caso.
El Juez podrá asimismo acordar la administración
de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los
intereses de los hijos a uno solo de los padres a solicitud de éste oída la
opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del
menor.
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