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    Sobre la Autora. RAMSELIZ DE JESÚS PADRÓN GARCÍA

    Abogada egresada de la Universidad de Carabobo Venezuela Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas UNERG Venezuela. Certificada por la UTPL Ecuador en Economía y Mediación. Ex- Defensora Pública Penal en Fase Ordinaria Venezuela. Actualmente trabajo para Ecuador y Venezuela.

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    MODELO Nº.041 AUTORIZACION JUDICIAL DE COMPRA DE UN INMUEBLE PARA UN MENOR

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    Nº.041 NOTA: ACTUALIZAR NORMATIVA

    AUTORIZACION JUDICIAL DE COMPRA

    DE UN INMUEBLE PARA UN MENOR

    ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL


    Ciudadano
    Juez   de Menores de     
    Su Despacho

    Yo __________, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad __________ de profesión         , __________  de estado civil _________, titular de la Cédula _______  de Iden­tidad No ________ asistido por el Doctor _________, abogado venezolano en ejercicio, y también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado ba­jo el No _______, ante usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo: Soy padre legítimo del menor __________, habido en mi matrimonio con mi difunta esposa, ciudadana ___________, y en ejercicio de la Patria Potestad sobre el prenombrado menor, ocurro ante usted para solicitar la autori­zación pertinente para que en nombre de mi prenombrado menor ___________    (identificarlo) adquiera en compra-venta un edificio situado en ___________      por el precio de _________, y sobre el cual pesa una hipoteca de Primer Grado de _________ Bolívares (Bs._____) a favor del ciudadano ___________, según
    se evidencia del documento protocolizado por ante _________, bajo el _______
    No _____, folio _____, Tomo _____, Protocolo ______, el día _______  hipoteca que se incluye en el precio de la venta y la cual será cargada al referido menor. Este documento lo acompaño marcado “A”. Igual­mente solicito se sirva interrogar a los testigos __________y ___________, (iden­tificarlos con sus características), sobre el evidente beneficio que repor­ta para mi menor hijo, la realización de esta operación, pues de la recau­dación mensual de los cánones de arrendamiento se ya amortizando el capital de la hipoteca pagando sus intereses y sobra dinero para una cuenta de ahorros


    a nombre del prenombrado menor. Pido que una vez evacuada la presente solicitud, me sea devuelta original con sus resultas. Es Justicia que espero en la ciudad de         ________, a los _____ días ______ del mes ______ de ______ de mil novecientos ochenta y _______.      
    Firma del solicitante y su abogado asistente.


    NOTA: Artículo 267 del Código Civil.
    Artículo 267 del Código Civil: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad represen­tan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos, y administrar sus bie­nes.
    Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, ena­jenar mueble o inmuebles, renunciar a herencia, aceptar donaciones o legados sujetos a cargar o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
    Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan in­terés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los re­cursos en la representación judicial de los menores.
    Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimiento o desistimien­tos en juicio en que aquellas se cobren cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.
    La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el me­nor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso.
    El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres a solicitud de éste oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor.

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