No.
005 NOTA: ACTUALIZAR LA NORMATIVA
ACCION MERO DECLARATIVA
DE UNION CONCUBINARIA
ARTICULO 767 DEL CODIGO
CIVIL
CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE
SU DESPACHO
Yo , mayor
de edad, de este domicilio, de nacionalidad
de profesión , de
estado civil y titular de la Cédula de Identidad No asistida en este acto por el Doctor , abogado venezolano en ejercicio,
y también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No , ante usted, con la venia de
estilo, ocurro y expongo: En el año .,
inicié una unión Concubinaria con
que mantuvimos en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares,
relaciones sociales y vecinos de los sitios donde nos tocó vivir en todos esos
años, sobre todo el último de ellos en donde nos dedicamos ambos a la siembra
y venta de frutas y verduras y a la cría de conejos, gallinas, pavos y
cochinos, y en donde hicimos juntos un capital que nos permitió pagarle
colegio a nuestros hijos y comprarnos un inmueble en la ciudad de , jurisdicción de según consta de documento debidamente
registrado que acompaño marcado con la letra “A”. En dicho documento como puede
verse aparece como propietario solamente mi concubino. Pero es el caso,
Ciudadano Juez que hace meses, mi
prenombrado concubino falleció en nuestra casa el día , según consta de la Partida de
defunción que acompaño marcada “B”. Acompaño también marcadas “C”, “D”, “E” y
“F” las Partidas de nacimiento de nuestros cuatro hijos nacidos durante nuestra
unión Concubinaria referida y reconocidos por su prenombrado padre, o sea mi
concubino. En la forma que expuse sé hicieron los bienes, quedando así
establecida la presunción de la comunidad Concubinaria, de acuerdo con los
requerimientos establecidos en el artículo 767 de nuestro Código Civil Vigente
y en esa misma forma quedó establecida la evidencia de mi contribución en ese
Patrimonio. Por lo tanto, solicito, con todo mi respeto y acatamiento, del
Ciudadano Juez, se sirva declarar oficialmente que existió una comunidad
Concubinaria entre el hoy finado y yo,
que comenzó el año probado como
está, que el año siguiente nació nuestro primer hijo, y, que continué
ininterrumpida como lo fue en forma pública y notoria hasta el día de su
fallecimiento que se produjo en nuestro propia casa. Pido que se declare
también, que durante esa unión Concubinaria yo contribuí a la formación del
patrimonio que se obtuvo con el aporte de mi propio trabajo en la tierra y con
los animales, amén de las labores propias del hogar y el cuido esmerado que
siempre le di a mi amado compañero, como se lo di y se lo doy a nuestros hijos
comunes. Al tenor del artículo 507 del Código Civil Vigente en su último
aparte, solicito respetuosamente, se ordene la publicación del Edicto. Pido se
haga la participación correspondiente, con inserción de esta petición a las
Autoridades competentes del Ministerio de Hacienda, en Materia de Sucesiones.
Igualmente, pido que se notifique al ciudadano Procurador de la República y al
Representante del Fisco Nacional de acuerdo a las Leyes de la materia. Pido que
esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin declarada
con lugar con todos los Pronunciamientos de Ley, y se expide copia certificada
de este escrito y del auto de admisión del mismo para fines que me interesan.
Es Justicia que espero en la ciudad
de a los días del mes de del año 2000
Firma del solicitante y su abogado asistente,
NOTA:
El Tribunal admite la solicitud y libra un Edicto haciendo saber que por el
procedimiento de Acción Mero Declarativa de comunidad Concubinaria se emplaza
a todos los que tengan interés directo y manifiesto en el asunto para que
comparezcan ante el Tribunal a una hora exacta de la décima audiencia siguiente
a la fijación y publicación que se haga del mismo, a fin dc que en dicha
oportunidad tenga lugar el acto dc la litis contestación.
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