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MODELO No. 005 ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA | ⫷⚖ ABOGACIA PARA TODOS ACADEMIA⫸



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    Sobre la Autora. RAMSELIZ DE JESÚS PADRÓN GARCÍA

    Abogada egresada de la Universidad de Carabobo Venezuela Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas UNERG Venezuela. Certificada por la UTPL Ecuador en Economía y Mediación. Ex- Defensora Pública Penal en Fase Ordinaria Venezuela. Actualmente trabajo para Ecuador y Venezuela.

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    MODELO No. 005 ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA

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    No. 005 NOTA: ACTUALIZAR LA NORMATIVA
    ACCION MERO DECLARATIVA

    DE UNION CONCUBINARIA

    ARTICULO 767 DEL CODIGO CIVIL

    CIUDADANO

    JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE     

    SU DESPACHO
    Yo     , mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad     de profesión     , de estado civil       y titular de la Cédula de Identidad No       asistida en este acto por el Doctor     , aboga­do venezolano en ejercicio, y también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No     , ante usted, con la venia de estilo, ocu­rro y expongo: En el año   ., inicié una unión Concubinaria con    que mantuvimos en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre fa­miliares, relaciones sociales y vecinos de los sitios donde nos tocó vi­vir en todos esos años, sobre todo el último de ellos en donde nos dedi­camos ambos a la siembra y venta de frutas y verduras y a la cría de conejos, gallinas, pavos y cochinos, y en donde hicimos juntos un capi­tal que nos permitió pagarle colegio a nuestros hijos y comprarnos un inmueble en la ciudad de      , jurisdicción de       según consta de documento debidamente registrado que acompaño marcado con la letra “A”. En dicho documento como puede verse aparece como pro­pietario solamente mi concubino. Pero es el caso, Ciudadano Juez que hace       meses, mi prenombrado concubino falleció en nuestra ca­sa       el día     , según consta de la Partida de defunción que acompaño marcada “B”. Acompaño también marcadas “C”, “D”, “E” y “F” las Partidas de nacimiento de nuestros cuatro hijos nacidos durante nuestra unión Concubinaria referida y reconocidos por su pre­nombrado padre, o sea mi concubino. En la forma que expuse sé hicie­ron los bienes, quedando así establecida la presunción de la comunidad Concubinaria, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el ar­tículo 767 de nuestro Código Civil Vigente y en esa misma forma quedó establecida la evidencia de mi contribución en ese Patrimonio. Por lo tanto, solicito, con todo mi respeto y acatamiento, del Ciudadano Juez, se sirva declarar oficialmente que existió una comunidad Concubinaria  entre el hoy finado y yo, que comenzó el año      pro­bado como está, que el año siguiente nació nuestro primer hijo, y, que continué ininterrumpida como lo fue en forma pública y notoria has­ta el día de su fallecimiento que se produjo en nuestro propia casa. Pido que se declare también, que durante esa unión Concubinaria yo contribuí a la formación del patrimonio que se obtuvo con el aporte de mi propio trabajo en la tierra y con los animales, amén de las labo­res propias del hogar y el cuido esmerado que siempre le di a mi amado compañero, como se lo di y se lo doy a nuestros hijos comunes. Al te­nor del artículo 507 del Código Civil Vigente en su último aparte, so­licito respetuosamente, se ordene la publicación del Edicto. Pido se haga la participación correspondiente, con inserción de esta petición a las Autoridades competentes del Ministerio de Hacienda, en Materia de Sucesiones. Igualmente, pido que se notifique al ciudadano Procura­dor de la República y al Representante del Fisco Nacional de acuerdo a las Leyes de la materia. Pido que esta solicitud sea admitida, sustan­ciada conforme a derecho y en fin declarada con lugar con todos los Pronunciamientos de Ley, y se expide copia certificada de este escrito y del auto de admisión del mismo para fines que me interesan. Es Jus­ticia que  espero en la ciudad de      a los     días del mes de    del año 2000    

    Firma del solicitante y su abogado asistente,











    NOTA: El Tribunal admite la solicitud y libra un Edicto haciendo saber que por el procedimien­to de Acción Mero Declarativa de comunidad Concubinaria se emplaza a todos los que tengan interés directo y manifiesto en el asunto para que comparezcan ante el Tribunal a una hora exacta de la décima audiencia siguiente a la fijación y publicación que se haga del mismo, a fin dc que en dicha oportunidad tenga lugar el acto dc la litis contestación.

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