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MODELO No.043 AUTORIZACION O CONSENTIMIENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO | ⫷⚖ ABOGACIA PARA TODOS ACADEMIA⫸



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    Sobre la Autora. RAMSELIZ DE JESÚS PADRÓN GARCÍA

    Abogada egresada de la Universidad de Carabobo Venezuela Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas UNERG Venezuela. Certificada por la UTPL Ecuador en Economía y Mediación. Ex- Defensora Pública Penal en Fase Ordinaria Venezuela. Actualmente trabajo para Ecuador y Venezuela.

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    MODELO No.043 AUTORIZACION O CONSENTIMIENTO PARA CONTRAER MATRIMONIO

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    No.043 NOTA: ACTUALIZAR NORMATIVA

    AUTORIZACION O CONSENTIMIENTO

    PARA CONTRAER MATRIMONIO


    Yo __________, doy mi consentimiento cuanto en derecho se requiere pa­ra que el ciudadano__________(identificarlo con sus seis características), pueda contraer el matrimonio civil que tiene convenido con la ciudada­na       (identificarla con sus seis características), y en consecuencia, queda facultado para efectuar la manifestación respectiva, practicar las diligencias de rigor y firmar el acta de matrimonio. Esta autorización la formulo en base al artículo 67 del Código Civil, acreditando mi re­presentación con los documentos que acompaño en copias certificadas, marcadas “A” y “13”. Ciudad, fecha y firma.




    NOTA Este documento debe ser autenticado en una Notaría Pública.
    Artículo 66 del Código Civil: “Las personas que quieran contraer matrimonio lo manifestarán así ante uno de los funcionarios de la residencia de cualquiera de los contrayentes, autorizados para presenciarlo e indicarán el que han escogido, entre los facultados por la Ley, para celebrar­lo; y expresarán, además bajo juramento, su nombre, apellido, edad, estado, profesión y domi­cilio, y el nombre y apellido del padre y de la madre de cada uno de ellos, de todo lo cual se extenderá un acta que firmarán el funcionario, las partes u otro a su ruego, si ellas no pudieren o no supieren hacerlo y el Secretario”.
    Cuando el futuro contrayente fuere el mismo funcionario o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrá intervenir en la formación del expediente ni en la celebración del matrimonio”.
    Artículo 67 ejusdem: “La manifestación de que trata el artículo anterior, se hará por ambos
    contrayentes personalmente o por mandatario con poder especial y deberán ser asistidos de las


    personas cuyo consentimiento o autorización, sea necesaria para la celebración del matrimonio,
    a menos que presenten que el mismo acto documento auténtico en que conste el consentimiento
    o la autorización.
    La presentación del documento auténtico de esponsales. es suficiente, para que cualquiera de los contrayentes pueda por sí solo hacer la manifestación sin perjuicio de los demás requisitos que prescribe este artículo.
    Cuando el funcionario ante el cual se haga la manifestación no sea el escogido para celebrar el matrimonio, hará a éste la respectiva participación a objeto de que proceda a fijar cl cartel en su jurisdicción y dé aviso del cumplimiento de tal formalidad como queda indicado.

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