No.043 NOTA: ACTUALIZAR NORMATIVA
AUTORIZACION O CONSENTIMIENTO
PARA CONTRAER MATRIMONIO
Yo __________, doy mi consentimiento
cuanto en derecho se requiere para que el ciudadano__________(identificarlo
con sus seis características), pueda contraer el matrimonio civil que tiene convenido
con la ciudadana (identificarla
con sus seis características), y en consecuencia, queda facultado para efectuar
la manifestación respectiva, practicar las diligencias de rigor y firmar el
acta de matrimonio. Esta autorización la formulo en base al artículo 67 del
Código Civil, acreditando mi representación con los documentos que acompaño en
copias certificadas, marcadas “A” y “13”. Ciudad, fecha y firma.
NOTA
Este documento debe ser autenticado en una Notaría Pública.
Artículo
66 del Código Civil: “Las personas que quieran contraer matrimonio lo
manifestarán así ante uno de los funcionarios de la residencia de cualquiera de
los contrayentes, autorizados para presenciarlo e indicarán el que han
escogido, entre los facultados por la Ley, para celebrarlo; y expresarán,
además bajo juramento, su nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio,
y el nombre y apellido del padre y de la madre de cada uno de ellos, de todo lo
cual se extenderá un acta que firmarán el funcionario, las partes u otro a su
ruego, si ellas no pudieren o no supieren hacerlo y el Secretario”.
Cuando el futuro contrayente fuere el mismo funcionario o alguno
de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, no podrá intervenir en la formación del expediente ni en la
celebración del matrimonio”.
Artículo
67 ejusdem: “La manifestación de que trata el artículo anterior, se hará por
ambos
contrayentes
personalmente o por mandatario con poder especial y deberán ser asistidos de
las
personas
cuyo consentimiento o autorización, sea necesaria para la celebración del
matrimonio,
a
menos que presenten que el mismo acto documento auténtico en que conste el
consentimiento
o la
autorización.
La
presentación del documento auténtico de esponsales. es suficiente, para que
cualquiera de los contrayentes pueda por sí solo hacer la manifestación sin
perjuicio de los demás requisitos que prescribe este artículo.
Cuando
el funcionario ante el cual se haga la manifestación no sea el escogido para
celebrar el matrimonio, hará a éste la respectiva participación a objeto de que
proceda a fijar cl cartel en su jurisdicción y dé aviso del cumplimiento de tal
formalidad como queda indicado.
0 comentarios:
Publicar un comentario