No. 042
NOTA: ACTUALIZAR NORMATIVA
AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO
DE LA PARTICIPACION DE SEGURO DE VIDA
DE UN MENOR
ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL
VIGENTE
Ciudadano
Juez
de Menores de
Su
Despacho
Yo
__________, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad ________de
profesión __________, de estado civil ___________, titular de la Cédula de Identidad
No. ___________ asistido por el Doctor ___________,
abogado venezolano en ejercicio, y también de este domicilio, inscrito en el
Inpreabogado bajo el No. ___________ ante usted, con la venia de estilo,
ocurro y expongo: Al tenor del artículo 267 del Código Civil Vigente, me dirijo
a usted, en mí carácter de Representante legal de mi menor hijo __________,
nacido en ________, el día __________, para solicitar la pertinente
autorización judicial para poder cobrar y recibir en representación de mi
renombrado hijo menor, la cantidad de ___________, bolívares (Bs. ______) que
le pertenece por concepto de participación en el seguro de vida de su padre,
ciudadano _________, fallecido en _______, el día ________, como consecuencia
de _________, acompaño marcada “A”
Partida de nacimiento de mi prenombrado menor y marcada “B” Partida de
defunción de su padre. Es Justicia que espero en la ciudad de ________ a los ______ días del mes de ______ de mil
novecientos ochenta y __________.
Firma
de la solicitante y su abogado asistente.
NOTA:
Según el artículo 9 de la ley de Arancel Judicial Vigente las autorizaciones, a
que se contrae el artículo 267 del Código Civil Vigente, no causan derechos o
emolumentos de ninguna especie.
Artículo
267 del Código Civil: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente
concebidos y administran sus bienes.
Para
realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar,
gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencia, aceptar donaciones
o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones,
contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más
de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán
obtener la autorización judicial del Juez de Menores.
Igualmente
se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan
interés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de
la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores
Tampoco podrán reconocer obligaciones
ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio que en
aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la
autorización judicial.
La
autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o
utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial
para cada caso.
El
Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y
la representación dc todo o parte de los intereses de los hijos a uno solo de
los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre
que así convenga a los intereses del menor”.
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