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    Sobre la Autora. RAMSELIZ DE JESÚS PADRÓN GARCÍA

    Abogada egresada de la Universidad de Carabobo Venezuela Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas UNERG Venezuela. Certificada por la UTPL Ecuador en Economía y Mediación. Ex- Defensora Pública Penal en Fase Ordinaria Venezuela. Actualmente trabajo para Ecuador y Venezuela.

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    MODELONo. 042 AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO DE LA PARTICIPACION DE SEGURO DE VIDA DE UN MENOR

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    No. 042
     NOTA: ACTUALIZAR NORMATIVA

    AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO

    DE LA PARTICIPACION DE SEGURO DE VIDA

    DE UN MENOR
    ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE

    Ciudadano
    Juez de Menores de     
    Su Despacho

    Yo __________, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad ________de profesión __________, de estado civil ___________, titular de la Cédula de Iden­tidad No. ___________ asistido por el Doctor   ___________, abogado venezolano en ejercicio, y también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado ba­jo el No. ___________ ante usted, con la venia de estilo, ocurro y expongo: Al tenor del artículo 267 del Código Civil Vigente, me dirijo a usted, en mí carácter de Representante legal de mi menor hijo __________, nacido en ________, el día __________, para solicitar la pertinente autorización judicial para poder cobrar y recibir en representación de mi renombrado hijo menor, la cantidad de ___________, bolívares (Bs. ______) que le pertenece por concepto de participación en el seguro de vida de su padre, ciudada­no _________, fallecido en _______, el día ________, como consecuencia de  _________, acompaño marcada “A” Partida de nacimiento de mi prenom­brado menor y marcada “B” Partida de defunción de su padre. Es Jus­ticia que espero en la ciudad de ________  a los ______ días del mes de ______ de mil novecientos ochenta y __________.    

    Firma de la solicitante y su abogado asistente.




    NOTA: Según el artículo 9 de la ley de Arancel Judicial Vigente las autorizaciones, a que se contrae el artículo 267 del Código Civil Vigente, no causan derechos o emolumentos de ningu­na especie.
    Artículo 267 del Código Civil: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad represen­tan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

    Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, ena­jenar muebles o inmuebles, renunciar a herencia, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.

    Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan in­terés los menores a compromisos arbitrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los re­cursos en la representación judicial de los menores
    Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desisti­mientos en juicio que en aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial.
    La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso.

    El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la represen­tación dc todo o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor”.

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