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    Sobre la Autora. RAMSELIZ DE JESÚS PADRÓN GARCÍA

    Abogada egresada de la Universidad de Carabobo Venezuela Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas UNERG Venezuela. Certificada por la UTPL Ecuador en Economía y Mediación. Ex- Defensora Pública Penal en Fase Ordinaria Venezuela. Actualmente trabajo para Ecuador y Venezuela.

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    MODELO No. 002 ACCION DE NULIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL ARTICULO 168 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE

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    No. 002 NOTA: ACTUALIZAR NORMATIVA

    ACCION DE NULIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL ARTICULO 168 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE

    CIUDADANO
    JUEZ         DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE     

    SU DESPACHO


    Yo     , mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad     de profesión        , de estado civil         titular de la Cédula de Iden­tidad No. . .     , asistida en este acto por el Doctor , abogado   venezolano en ejercicio, también de este domicilio, inscrito en el In­preabogado bajo el No     , ante usted, con la venia de estilo, ocu­rro y expongo: Soy recientemente viuda del ciudadano       según consta de Partida de defunción que acompaño marcada con la letra “A”, y con quien contraje matrimonio en la ciudad de     , el día     , según consta en Partida de matrimonio que acompaño mar­cado con la letra “B”. Es el caso, Ciudadano Juez, que para la respecti­va declaración de herencia ante el Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, me di a la tarea de recabar todos y cada uno de los datos del patrimonio conyugal y me encontré con la desagradable sor­presa de que mi difunto esposo, había incluido sin mi consentimiento, es más, inconsulta y arbitrariamente, en una Cédula Hipotecaria a su favor, a un a dama que yo no conozco y cuyo nombre es     , y su identificación es la siguiente: mayor de edad, de este domicilio,
    de nacionalidad    , de profesión       , de estado civil    porta­dora de la Cédula de Identidad No         Como se deja ver claramente, mi cónyuge incumplió con lo establecido en el referido artículo 168 de nuestro Código Civil Vigente, que ampara a los socios dc la sociedad conyugal en forma mutua. En mi doble condición de socia de esa so­ciedad conyugal y heredera del Decujus, me veo forzada a impugnar el acto dispositivo señalado que efectuó mi finado cónyuge benefician­do a la prenombrada ciudadana      ya identificada, y a demandarla formalmente para que convenga en la nulidad del acto dispositivo en cuestión, que la hace nominalmente beneficiaria en compartición man­comunada con mi finado cónyuge    , o de lo contrario sea obligada a ello por este Tribunal a su digno cargo.
    Para la seguridad de esta acción que protege mi patrimonio lamentablemente amenazado, pido al Tribunal con el’ debido respeto y acatamiento y al tenor del ordinal 2o del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se sirva decretar medida de secuestro sobre la Cédula Hipotecaria referida cuya existencia pruebo con el documento que acompaño marcado “C”. Juro la urgencia del caso, pidiendo habilita­ción del tiempo necesario. Igualmente, pido que el Banco emisor de dicha cédula hipotecaria sea designado Depositario para su guarda. Pido que esta demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en fin, sea declarada con lugar con todos los Pronunciamientos de Ley. Es Justicia que espero en la ciudad de      a los      días del mes de      del año 2000.      

    Firma de la solicitante y su abogado asistente,


    NOTA: Bases legales de esta acción. Artículo 168 del Código Civil Vigente y 599 ordinal 2o del Código de Procedimiento Civil Vigente.
    Artículo 168 del Código Civil: “Cada uno de los cónyuges podrá administrar por sí solo los bie­nes de la comunidad que hubiese adquirido con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo, la legitimación en juicio, para los actos relativos a la misma corresponderá al que los haya realizado. Se requerirá del consentimiento de ambos para enajenar a título gratuito u oneroso o para gravar los bienes gananciales, cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad, acciones, obligaciones y cuotas de compañías, fon­dos de comercio, así como aportes de dichos bienes a sociedades. En estos casos la legitimación en juicio para las respectivas acciones corresponderá a los dos en forma conjunta.
    El Juez podrá autorizar a uno de los cónyuges para, que realice por sí solo, sobre bienes de la comunidad, alguno de los actos para cuya validez se requiere el consentimiento del otro, cuando éste se encuentre imposibilitado para manifestar su voluntad y los intereses del matrimonio y de la familia así lo impongan. Igualmente el Juez podrá acordar que el acto lo realice uno de los cónyuges cuando la negativa del  otro, fuere injustificada y los mismos intereses matrimonia­les y familiares así lo exijan. En estos casos el Juez decidirá con conocimiento de causa y pre­via audiencia del otro cónyuge, si éste no estuviere imposibilitado tomando en consideración la inversión que haya de darte a los fondos provenientes de dichos actos”.
    Artículo 599 ordinal 2o del Código de Procedimiento Civil: “Se decretará el secuestro de la co­sa litigiosa, cuando sea dudosa su posesión”.

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