No. 007 NOTA: ACTUALIZAR LA NORMATIVA
ACEPTACION DE HERENCIA Y APERTURA
DE EXPEDIENTE PARA PRACTICAR INVENTARIO
JUDICIAL ARTICULO 99 y 1.023
DEL CODIGO CIVIL VIGENTE
CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE
SU DESPACHO
Nosotros: _____ y ________, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. ___ _ y ______, respectivamente, esta última en Representación de su menor hijo __________ sobre el cual ejerce la Patria potestad por deceso de su padre, asistidos en este acto por el Doctor abogado venezolano en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Impreabogado bajo el No , en nuestro carácter de Herederos Universales abintestato, de la Señora ________, fallecida en la ciudad de _______, el día ____ según Partida de defunción que acompañamos al presente escrito marcada con la letra “A”, ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para aceptar la herencia por ella dejada en nuestra calidad de sus hijos nietos legítimos y de conformidad con el artículo 998 del Código Civil Vigente, acompañando marcadas con las letras “B”, ‘‘C’’ y “D” las Partidas de nacimiento respectivas, solicitamos se abra el correspondiente expediente para practicar cl Inventario Judicial y se ordene el Edicto previsto en el artículo 1.023 Ejusdem.
Es justicia que solicitamos y esperamos en la ciudad de _______ a los ___ días del mes de _______
del año 2000.
Firma de los herederos y
su abogado asistente,
NOTA: Artículos 998 del Código Civil
Vigente y 1.023 Ejusdem.
Artículo 998 dcl Código Civil Vigente
“Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse
válidamente, sino a beneficio de inventario”. Articulo 1.023 ejusdem: “La
declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de
inventario, se hará por escrito ante cl Tribunal de Primera Instancia dcl lugar
donde se abrió la sucesión, se publicará en extracto en el periódico oficial o
en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del Tribunal”.
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