No. 32
No. 32 NOTA: ACTUALIZAR NORMATIVA
ARRAS
He
recibido del Sr. (identificarlo) la suma de _________ bolívares (Bs. ) como
arras en garantía que me entrega, como señal e su propósito de adquirir la
casa-quinta de mi propiedad situada en esta ciudad, en la Urbanización (determinar dirección exacta), la cual me
pertenece, según Documento protocolizado en la Oficina Subalterna del
_________ Circuito de Registro de _____, en fecha _____, bajo el No _____, Tomo
_____, Protocolo ____ y cuyos linderos y
medidas son los siguen
tés:
(copiar del Documento de Propiedad respectivo). El Documento definitivo de
venta deberá estar protocolizado en el término de quince (15) días a partir de
esta fecha. Es convenido entre las partes, que yo podré renunciar a las arras y
exigir los daños y perjuicios que me causen el incumplimiento del prominente
comprador. Para lo que no esté determinado en este Escrito y también el
prominente comprador, quien firmará conmigo este Escrito lo someteremos a las
Disposiciones Legales del Código Civil concedida en su Artículo 1 .263m etc.
(Lugar
y fecha). Firmas.
NOTA: En
materia de propiedad horizontal hay que tener en cuenta el Decreto Presidencial
No. 576 del 14 de abril de mil
novecientos setenta y uno, en su Artículo 2o que dice así: “Ni los enajenantes
ni terceras personas podrán exigir la entrega de arras o cualesquiera otros valores,
imputables o no al precio como garantía del cumplimiento relacionado con la
enajenación de los apartamentos a queie refiere el Decreto 513 del 6 de enero de mil novecientos
setenta y uno. Los infractores de esta Disposición serán sancionados
con las penas establecidas en la Ley de
Propiedad Horizontal’. En efecto el Artículo 3 lo de la mencionada Ley establece
2 tipos de sanciones: Una sanción civil, en concordancia con el Artículo 1.161
del Código Civil y una sanción penal.
Por otra parte hay que tomar en cuenta las
limitaciones establecidas en el Ordinal C del Articulo 34 de la nueva ley de
Propiedad Horizontal.
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